Para justificar la inasistencia podrá ingresar el aviso en cualquier horario, no obstante se recuerda que conforme lo establecido en el artículo 2º de la Ordenanza 2/01-R, debe comunicarse el aviso hasta las dos primeras horas del inicio de su jornada laboral, caso contrario será considerado a partir del día siguiente.
También podrá adjuntar y enviar por este medio el certificado médico.
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