El Consejo Superior de esta casa de estudios se manifestó sobre el tema en la sesión ordinaria del 3 de mayo último.
A continuación el comunicado emitido: El Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Juan, en sesión ordinaria de fecha 3 de Mayo de 2018 (Acta Nº 06/18-CS), a raíz del fallo de la Cámara Primera en lo Criminal de la Provincia de Rio Negro, quien absuelve por el beneficio de la duda al coordinador Enzo Lampasona, de la Empresa Snow Travel en la Causa caratulada: “Lampasona Enzo Iván / sobre abuso sexual con acceso carnal agravado por su carácter de guardador de la víctima”; y atendiendo que la menor denunciante (17 años al momento del hecho), formaba parte de uno de los colegios preuniversitarios de nuestra comunidad educativa, manifiesta: Que, a la hora de resolver, es menester que los jueces ponderen conductas que subyacen en el acto mismo aberrante de la violación, como así también, se reconsideren patrones culturales que responsabilizan a la víctima de tal hecho. Que, frente a causas que involucran a menores de edad, contamos con la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes” (Ley N° 26061), que en su Artículo N° 3 incisos a) y b), expresa su condición de sujetos de derechos; y el derecho a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta. Que, de acuerdo a la Ley de Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer (Ley N° 26485), debe atenderse la relación desigual de poder en los ámbitos en los que desarrollen sus relaciones interpersonales (artículos 4 y 5). Como institución educativa, tenemos el rol fundamental de alentar la reflexión crítica sobre la reproducción de patrones o estereotipos discriminatorios basados en los géneros, por cuanto resulta necesario, propiciar el debate público y democrático en torno a estos temas. Confiamos en que estas observaciones puedan ser tomadas en cuenta en las instancias superiores de apelación al fallo de 1era instancia al que hemos hecho referencia.