Es la suma de dinero que se abona a uno o a ambos cónyuges por haber contraído enlace. Solicitar la liquidación ante ANSES / Correo Argentino dentro de los dos (2) meses y dentro de los dos (2) años contados a partir de la fecha de celebrado el matrimonio. Antigüedad mínima y continuada de seis (6) meses a la fecha de celebrado el matrimonio.
Es la suma de dinero que se abona a uno sólo de los padres por el nacimiento de su hijo.
Solicitar la liquidación ante ANSES / Correo Argentino dentro de los dos (2) años contados a partir de la fecha de ocurrido el nacimiento.
Es la suma de dinero que se abona a uno sólo de los adoptantes por la adopción de un menor. Solicitar la liquidación ante ANSES / Correo Argentino dentro de los dos (2) años contados a partir de la fecha de dictada la Sentencia de Adopción.
Es la suma de dinero que puede abonarse desde la concepción hasta el nacimiento y siempre que no exceda las nueve (9) mensualidades.
Solicitar la liquidación ante ANSES, para la percepción íntegra de esta Asignación, entre el 3º mes (12 semanas) y el 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación. Si se solicita ante ANSES con posterioridad al 6º mes, sólo se perciben los meses que restan desde la presentación de la documentación hasta el nacimiento o la interrupción del embarazo.
Si la presentación de la documentación ante ANSES se realiza con posterioridad al nacimiento no corresponde el pago de la Asignación Familiar por Prenatal.
En el caso de remuneraciones fijas: Suma de dinero igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo. En caso de remuneraciones variables (entiéndase por remuneraciones variables a aquellas que difieran entre sí en su monto bruto, cualquiera sea el motivo de dicha diferencia): Suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones declaradas por el empleador ante AFIP correspondiente a los tres meses anteriores al comienzo de la Licencia por Maternidad.
Solicitar la liquidación ante ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad respectiva. Si se presenta la documentación ante ANSES con posterioridad a la finalización de la Licencia por Maternidad no corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad.
En el caso de nacimiento pretérmino, la solicitud de la liquidación de la Asignación Familiar por Maternidad ante ANSES debe efectuarse durante el transcurso de la Licencia por Maternidad y hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad. Si la presentación de la documentación ante ANSES se realiza con posterioridad a la finalización de la Licencia por Maternidad, no corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad.
Importante
Se recomienda presentar la documentación ante ANSES con anterioridad al inicio de la licencia por maternidad para que la liquidación de la asignación por maternidad pueda efectuarse en el transcurso de la licencia respectiva.
Es la suma de dinero equivalente a la Asignación Familiar por Maternidad que se liquidará durante el período de Licencia establecido en la Ley Nº 24.716.
Se debe solicitar la liquidación ante ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad Down respectiva. Si se presenta la documentación ante ANSES con posterioridad a la finalización de la Licencia por Maternidad Down no corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad Down.
Comunicar fehacientemente el diagnóstico de Sídrome de Down del recién nacido alempleador, por lo menos con quince (15) días de anticipación al vencimiento del período deprohibición de trabajo por Maternidad.
Es la suma mensual que se liquida por cada hijo menor de dieciocho (18) años que se encuentre acargo del trabajador. Tiene derecho a reclamarla también el abuelo de nietos naturalessiempre que los padres de estos últimos sean menores de 18 años y el solicitante conviva conese nieto y con el padre/madre. También se abona al trabajador que tenga la Guarda,Tenencia, Tutela o Adopción de un menor.
Cada período prescribe a los dos (2) años contados a partir de la omisión o interrupción de laliquidación.
Que el hijo sea menor de dieciocho (18) años, resida en el país, sea soltero, seencuentre acargo del trabajador, aunque trabaje en relación de dependencia o perciba un beneficio de laSeguridad Social.
Percibir una "Remuneración Habilitante" dentro de los topes establecidos en la normativavigente.
Importante
En caso que quien ejerza la tenencia no se encuentre bajo relación de dependencia, noperciba la Prestación por Desempleo ni una Prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo ni unbeneficio previsional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, tiene derecho apercibir esta Asignación el otro progenitor presentando la documentación detallada en casode Tenencia y el "Acta Autorización de Cobro" cuyas firmas se encuentren certificadas porEscribano Público, Autoridad Judicial, Policial -exceptuada la de la Prov. de Bs. As.- o Entidad Bancaria o Funcionario de ANSES -si uno de los padres reside en la Pcia. de Buenos Aires-; copia de la Sentencia que lo condene al pago de alimentos o que lo faculte a cobrar las Asignaciones Familiares. Si el reclamante es el abuelo, debe presentar Partidas de Nacimiento de los padres menores de 18 años y del nieto; Información Sumaria para acreditar la convivencia y que tiene a su cargo a hijo y nieto; Certificado de Pluricobertura del menor de 18 años o Declaración Jurada de no encontrarse bajo relación de dependencia.
Es la suma mensual que se liquida por cada hijo discapacitado que se encuentre a cargo deltrabajador, sin tope de "Remuneración Habilitante", sin límite de edad y siempre que obre Autorización Expresa de ANSES. Tiene derecho a reclamarla también el abuelo de nietos naturales con discapacidad siempre que los padres de estos últimos sean menores de 18 años y el solicitante conviva con ese nieto y con el padre/madre. También se abona al trabajador que tenga la Guarda, Tenencia, Tutela, Adopción, Curatela a la Persona, o sea Pariente porconsanguinidad o afinidad, comprendido en los Arts. 367 y 368 del Código Civil.
Cada período prescribe a los dos (2) años contados a partir de la omisión o interrupción de laliquidación.
Es la suma de dinero que se liquida una vez al año, por cada hijo que concurra a unEstablecimientoOficial o privado incorporado a la Enseñanza Oficial donde se imparta educación inicial,general básica o polimodal.
También, para el caso de hijos con discapacidad que cuenten con Autorización Expresa de ANSES, se liquida cuando reciben Enseñanza Diferencial o Rehabilitación.
Presentar la documentación ante ANSES dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado elciclo lectivo/Tratamiento de Rehabilitación si ANSES no efectivizó la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en "forma masiva". Entiéndase por masiva cuando es liquidada en forma anticipada sin presentación de documentación.
Dirección de RR.HH - Dpto. de Personal
Responsable: Emma Magdalena Jofré
Horario: Martes y Jueves de 08 a 12 hs.
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